La economía sumergida, siguiendo la definición dada por el Consejo Económico y Social de España es, “el conjunto de actividades de producción de bienes y prestación de servicios para el mercado que eluden normas, tanto fiscales como de cualquier otro tipo con contenido económico, entre las que se encuentran las regulaciones laborales, pero también otras, como las referidas al medio ambiente, las normas técnicas, las de seguridad, etc.”. Las causas por las que se ejerce consisten en la ocultación de la actividad desempeñada a las autoridades
económicas para evadir el pago de impuestos, de cotizaciones sociales y
quedar al margen del cumplimiento de la regulación de la actividad
económica.
Como características de este tipo de economía, encontramos varias:
- Tienen un carácter universal
- Se encuentra con mayor auge en los países menos desarrollados
- Tiene actualmente un gran crecimiento, lo que supone su vigencia perpetuada en el tiempo.
- Tradicionalmente se ha producido en sectores como la agricultura, construcción, comercio minorista y servicios privados, aunque se ha extendido al sector textil, a ciertas industrias maduras y sectores que fomentan el autoempleo.
- Se propicia con la deslocalización de la actividad productiva y la dinámica de subcontratación
- Experimenta un gran aumento en épocas de crisis económica
- Las mujeres son el grupo más afectado por el trabajo irregular.
- El método indirecto: es de fácil aplicación. Consiste en estimar de manera total la actividad económica en función de la cantidad de dinero en circulación utilizada como medio de pago.
- El método directo: resulta difícil de aplicar. Conlleva la elaboración de la información necesaria para su medición, mediante la realización de encuestas o inspecciones fiscales.
- El método intermedio: es el que combina ambos métodos anteriores.
- Fraude fiscal: afecta a las finanzas públicas puesto que no se pagan impuestos asociados a la producción y las ventas, ni las cotizaciones de los trabajadores.
- Deterioro de las condiciones laborales: al no estar protegidos los trabajadores por la legislación laboral o social, no cuentan con esas protecciones a trabajadores legales.
- Distorsión de la competencia: se produce una competencia desleal entre las empresas que operan en el ámbito de la economía sumergida y las sometidas a la normativa legal.
- Fraude social: las mayores cosecuencias que supone la economía sumergida son soportadas a nivel global por la sociedad. Además se presupone la inexistencia de protección de derechos del trabajador.
- Dificultad para medir la actividad económica: hay parte de la actividad sumergida que se conoce a través de las estadísticas oficiales pero otra parte permanece al margen impidiendo que se pueda agregar la estimación de la actividad sumergida a la de la economía legal y el poder cuantificar con precisión la actividad económica.
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