Mientras la guerra se estaba desarrollando, la Junta Central tiene que comenzar a legislar y gobernar España hasta el regreso de Fernando. La Junta se asentó en Aranjuez, al comenzar la guerra, en Sevilla, y cuando esta llegó a Andalucía, se traslado a Cádiz por su gran situación estratégica: Cádiz era una ciudad fácil de defender ya que era una península a la que solo se podía acceder desde tierra firme mediante una pequeña lengua de tierra. Es por ello que los franceses nunca pudieron acceder a la ciudad de Cádiz, ya que con pocos soldados se podía defender el único acceso a la ciudad.
La Junta Central Suprema decide en el año 1800 convocar Cortes, tras más de 100 años sin hacerlo, en la ciudad de Cádiz. Es decir, la reunión en asamblea de los representantes de los 3 estamentos de la sociedad (nobleza, clero, pueblo llano).
El discurso inaugural de las Cortes el 24 de septiembre de 1810 a cargo de Muñoz Torrero ya hacía presagiar que las Cortes iban a suponer una revolución antiabsolutista para España, ya que es un discurso plenamente liberal, donde se defiende la separación de poderes y la igualdad jurídica entre otras cosas.
En las Cortes, la alta jerarquía eclesiástica y la nobleza apenas estuvieron representadas, debido a las dificultades de la guerra. Es por ello por lo que se llamaron a suplentes para representar a estas personas, estos suplentes fueron habitantes de Cádiz, la mayoría intelectuales, por lo que su carácter en la mayoría de las ocasiones era liberal.
Las Cortes estaban formadas por dos grupos enfrentados, por un lado los absolutistas, representados por la nobleza y el clero, que defendían continuar con el sistema tradicional: absolutismo, economía agraria, sociedad estamental.... Y por otro lado los liberales, representados por el Tercer Estado, que eran contrarios a continuar con el sistema del Antiguo Régimen: proponían la libertad de expresión, el final de la censura, la división de poderes, el sufragio universal, la soberanía nacional... Este grupo sería más numeroso que el de los absolutistas, por lo que la obra legislativa de las Cortes tuvo un marcado carácter liberal.
Los primeros decretos de las Cortes se realizaron entre 1810 y 1812 y destacaron la supresión de los señoríos, la abolición de la Inquisición, el final de la censura y la libertad de la imprenta, la abolición de los gremios, la nueva división provincial... aunque sin lugar a dudas la obra legislativa más importante de las Cortes de Cádiz fue la Constitución de 1812.
Aprobada el 19 de marzo de 1812 y popularmente conocida como "La Pepa", fue el primer texto legal de carácter liberal del país. La Constitución de 1812 es uno de los grandes textos liberales de la historia, siendo muy célebre en su tiempo.
Es la más extensa de todas las constituciones históricas españolas ya que consta de 348 artículos distribuidos en 10 títulos que a su vez se dividen en capítulos. Así se recoge la soberanía nacional (artículo 3), pues ésta "reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales" .
La soberanía nacional no era, sin embargo, representativa de democracia o soberania popular, puesto que el sufragio no era plenamente universal (se excluía a mujeres, sirvientes domésticos...).
La soberanía nacional no era, sin embargo, representativa de democracia o soberania popular, puesto que el sufragio no era plenamente universal (se excluía a mujeres, sirvientes domésticos...).
El procedimiento electoral era indirecto, organizado en cuatro fases que suponían la elección de compromisarios: de parroquia, partido, provincia, de los diputados provinciales a Cortes.
Como forma de gobierno establecía una monarquía liberal pues el Rey ya no era el titular del poder soberano sino que se encontraba limitado y sometido a la Constitución que debía jurar guardar.
Las Cortes eran unicamerales y sus representantes eran elegidos por sufragio universal masculino indirecto.
Siguiendo la ideología ilustrada recogía la división de poderes (ejecutivo para el rey, legislativo para las Cortes y judicial para los tribunales de Justicia). Junto a esto hay que señalar que posee una amplia declaración de derechos y libertades: derecho de propiedad, igualdad ante la ley, prohibición de detenciones arbitrarias, etc.
Es conveniente destacar que era una constitución muy inflexible, ya que para cambiar algún artículo era necesario que hubieran pasado 8 años con todos los artículos en vigor, que los cambios propuestos fueran aprobados por 2/3 partes de las Cortes y que no proviniera el deseo de cambio de algún artículo por parte del rey.
Para concluir, la Constitución de Cádiz pasó por tres periodos en los que estuvo vigente: 1812-1814 (hasta la vuelta de Fernando VII, quien la derogó), 1820-1823 (Trienio Liberal de Riego) y 1836-1837 (Tras el Motín de la Granja y la implantación de una nueva Constitución: 1837).
A continuación aporto un enlace a uno de los documentales de Televisión Española sobre la Constitución de 1812
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